Normas Oficiales Mexicanas | Gas Natural
CONOCE LAS NORMAS OFICALES MEXICANAS (NOM)
Especificaciones del Gas Natural
Objetivo de la NOM-001
Tiene como finalidad establecer las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se maneje en los Sistemas de Transporte, Almacenamiento y Distribución de gas natural, para preservar la seguridad de las personas, medio ambiente e instalaciones de los permisionarios y de los usuarios.
Campo de Aplicación de la NOM-001
Es aplicable al gas natural que se entrega en cada uno de los puntos de inyección a los Sistemas de Transporte, Almacenamiento y Distribución, así como en cada uno de los puntos de transferencia de custodia a otros permisionarios o usuarios finales.
La NOM-001 no aplica al gas natural que se conduce desde pozos y complejos procesadores, ni al gas natural licuado que se transporta por buques tanque a las terminales de almacenamiento de gas natural licuado, ni al gas natural licuado y el gas natural que se maneja en dichas terminales previamente a su inyección al sistema de transporte.
Especificaciones del Gas Natural
Es el rango de valores de la composición y del conjunto de propiedades físico-químicas del gas natural que se encuentren dentro de lo previsto en la disposición 6 de la NOM-001.
Instalaciones de Aprovechamiento de Gas Natural
Objetivo de la NOM-002
Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el Diseño, Materiales, Construcción, Instalación, Pruebas de hermeticidad, Operación, Mantenimiento y Seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural.
Campo de aplicación de la NOM-002
Esta Norma es aplicable a las instalaciones de aprovechamiento que conduzcan gas natural desde la salida del medidor o de una estación de regulación y medición, hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno de los aparatos de consumo.
El propietario o usuario de la instalación de aprovechamiento es responsable de cumplir los requisitos establecidos en esta Norma. El único que puede verificar el cumplimiento de esta Norma es la autoridad competente o una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Instalación de Aprovechamiento de Gas Natural (IAGN)
Es el conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir gas natural desde la salida del medidor en instalaciones de aprovechamiento tipo Doméstico y Comercial y para instalaciones de aprovechamiento tipo Comercial e Industrial que requieran una estación de regulación y medición desde la salida de ésta, hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno los equipos de consumo.
Transporte de Gas Natural
Objetivo de la NOM-007
Establece las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los Sistemas de Transporte de gas natural por medio de ductos.
Campo de aplicación de la NOM-007
Esta Norma es aplicable a los Sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos localizados en territorio nacional. Incluye todos aquellos Sistemas de Transporte en Diseño, Construcción y Operación, e inclusive los que están Empacados, Inertizados y Abandonados, y aquéllos sistemas de transporte que ya estando construidos se Modifiquen en su diseño original.
La aplicación de la NOM-007 a los Sistemas de Transporte localizados en territorio nacional comprende desde el(los) punto(s) de origen del ducto hasta el(los) puntos de destino.
La NOM-007 es aplicable a ductos, equipos, instalaciones principales y accesorias y dispositivos de los sistemas de transporte en acero al carbón. En el caso de tubería y accesorios de Polietileno de Alta y/o Mediana densidad o Multicapa, aplica conjuntamente, en lo conducente, la NOM-003-SECRE-2011.
La NOM -007 no es aplicable a los Sistemas de Transporte de gas natural por medio de ductos, necesarios para interconectar la explotación y producción del gas natural; excepto aquellos que cuenten con un Título de Permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía.
Para los efectos de NOM-007, el término transporte comprende también al transporte para usos propios en términos del Reglamento de Gas Natural.
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